REGLAMENTOS DE ESTUDIOS REGULARES
Disposiciones Generales
De los Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e
Ingreso del Estudiante
De los Estudios
De las Evaluaciones
Del Régimen Disciplinario
Del Apoyo Institucional Para el Desempeño Estudiantil
De los requisitos Para la Obtención del Título y los
Reconocimientos Académicos
Disposiciones Transitorias
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo concerniente a los
procesos de:
Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
Finalidades del proceso de evaluación del Desempeño
Estudiantil.
Valoración del Desempeño Estudiantil.
Actividades de evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
Del Apoyo Institucional para el Desempeño Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos para la obtención del título y los
reconocimientos académicos.
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen Semestral
establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos
señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo
Directivo.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO
DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 4
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el
cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las
acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de
atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por
el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá
presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara
el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del
proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su
instrumentación.
Artículo 6
El Departamento de Extensión podrá contar con la
participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de
Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y
ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes
involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se
realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes,
y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política
establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se
acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario
de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico
los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al
Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y
admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se
requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de
ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al
respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad
de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del
estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 11
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el
aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la
Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los que hace referencia el artículo
anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de
tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de
pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de deposito bancario del arancel
respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e,
y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos
originales.
Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por
Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se
realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de
una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las
ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para
determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la
institución.
Artículo 14
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior
Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en
ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la
institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento de Control de Estudios recibirá las
solicitudes de equivalencia en la semana especificada en el cronograma
académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos
exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que
corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la
institución de origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que
fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera
cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de
las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel
respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los
originales.
Artículo 17
El Consejo del Departamento Académico correspondiente
designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de
las áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal
determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el
que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la
equivalencia.
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas
siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al
menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas
concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de
las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado
y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.
Artículo 18
Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia
el Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica el informe
respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al Consejo
Directivo.
Artículo 19
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión
por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de
estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo
12 de este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su
ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la
institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de
Cupo
Artículo 20
Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un
estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita,
y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 21
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el
Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes
documentos:
a) Comunicación en la cual especifique las razones de la
solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas vigente
d) Copia de la autorización del traslado por parte del
instituto de origen
Artículo 22
El Departamento de Control de Estudios se encargará de
recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos
Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos
en el cronograma académico.
Artículo 23
El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las
solicitudes de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar
para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones
presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del
estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en
cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir
sobre su admisión por traslado.
Artículo 24
Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su
ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos
establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e ingresará cursando las
asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su
ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la
institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la
institución.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido
por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener
nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente,
administrativo ú obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 26
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la
institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán
consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el
Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y
selección distintos para los programas académicos no tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta como programas académicos no
tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por
experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29
El régimen de estudios de los programas académicos
tradicionales se organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el Sistema de
Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un semestre académico comprende un máximo de
dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a
una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos
(2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada
hora de clase tiene una duración de 45 minutos.
Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se
podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos
intensivos de ocho (8) semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor
en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o
APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños curriculares de las carreras que conforman la
oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar,
se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y
excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de estudio de las carreras esta estructurado en
seis (6) semestres, para una duración de los estudios de tres (3) años.
Artículo 33
Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las
carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil
que en cada carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los prensa
de estudios deberá ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien
la discutirá y elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien
sancionará su implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de
actualización curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar un
seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de estudio de los programas académicos no
tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual será
dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la Planificación Académica
Artículo 36
El Departamento de Planificación Académica entregará a la
Sub-Dirección Académica las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de
acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y
el Consejo Directivo.
Parágrafo uno: este cronograma debe ser entregado tres (3)
semanas antes de la culminación del primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento Académico tiene la obligación de entregar
a la Sub-Dirección Académica la distribución de la carga académica docente, en
la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de
secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y post
grado, así como las necesidades de contratación de docentes.
Artículo 38
El Departamento de Planificación Académica entregará a la
Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así como la distribución
de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalización de cada
semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la asignatura que
dictará, al Departamento Académico correspondiente, con una (1) semana de
antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y
materiales
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de
la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al
semestre en el cual lo administrará
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura están en la
obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo
cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta
planificación debe ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece
la asignatura.
Artículo 42
El departamento Académico fijará el número de secciones por
asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los
siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de la planta física en términos de
infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos,
entre otros).
b) El personal docente disponible al momento de realizar la
planificación académica.
c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio
de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por
asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes
parámetros:
a) condición del estudiante;
b) índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I
y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las
consideraciones de este artículo.
Sección III
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del estudiante se define como el número
de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un semestre académico,
o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna
especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron
la totalidad de la carga académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la
totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la
totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron
voluntariamente del IUTEB por mas de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que
habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una
especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia,
aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias
contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57que se les aplicó alguna medida
disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los
alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la
obligación de cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la
carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de
acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al
número de unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá
exceder el numero de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo
al pensum de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas
asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los)
siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de
avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de
horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel
donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el
derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla
paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de
acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a
cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir
unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico
respectivo. El Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos
(2) unidades crédito en exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades
crédito en exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico
la solicitud del estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen
las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas
unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más
de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o
superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría
en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas
denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la semana
número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes re-ingresantes deberán cursar la totalidad de
las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga
académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo
por una vez durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga
académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo,
no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su
reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad
de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la
remitirá al Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá
tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y
deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número
ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que
aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la
especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño
y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la institución deberá
aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las
unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los
periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan
con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de
estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3)
periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar su reingreso
ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será
tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes
a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una
asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre
regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante esta en la
obligación de cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente
aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por
dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma
asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que
la acompañen.
CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad
racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que
permita valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada
una de las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades
referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la evaluación se cumplen las siguientes
funciones:
a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en
relación con los objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de
los estudiantes
c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a
objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia
las diversas actividades del saber.
e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento
estudiantil y el grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas
empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico,
formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al
inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito establecer las
conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del estudiante en la
asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito
corregir las debilidades encontradas durante el proceso de
enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad
valorar cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje
alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito
y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según
la siguiente tabla:
Índice Académico Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene
multiplicando la última calificación dada en cada asignatura por el número de
créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado
se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta
la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los
efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido
cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de
rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción del
número de créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar una información estadística que permita
orientar a la institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las
distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento
de Planificación Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de
cada asignatura.
Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una
asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en
cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin
aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o
más actividades de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los
porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de evaluación,
al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero.
d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de
logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de
evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
Nivel de Logro en la Asignatura calificación Expresión
cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18 Sobresaliente
85% - 88% 17 Sobresaliente
80% - 84% 16 Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11 Satisfactorio
50% - 54% 10 Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy Deficiente
18% - 23% 04 Muy Deficiente
12% - 17% 03 Muy Deficiente
06% - 11% 02 Muy Deficiente
0% - 05% 01 Muy Deficiente
Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones
y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere
el literal c) sea igual o superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se
asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una
asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una
asignatura, el docente planificara diferentes actividades de evaluación en
función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos
(2) o más docentes la planificación se hará en forma colegiada. Los docentes
escogerán de su seno a un responsable de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré
de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga
como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de
observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta
tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por
el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo
una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo
académico.
Artículo 70
La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de
un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá
cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha limite para que el estudiante cumpla con las
obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del articulo anterior, será
la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de
observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los
lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota
de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos
del calculo del índice de rendimiento académico.
Artículo 74
La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir
con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob),
completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación no podrá ser concedida a la
pasantía ni al Trabajo Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento,
serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas
que se aplican durante la realización del semestre de acuerdo a la
planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser
planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de
evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana de clases,
y discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al
menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala
del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas
o instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades
de evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de
evaluación estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del
contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación
ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a
los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor de cinco (5)
días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas
por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el
profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá
publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días
hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta en el deber de conceder al estudiante la
revisión de la calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no
este conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión
por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad,
en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación
de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer
el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el
estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del
Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité,
el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la
asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura
respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes están en la obligación de llevar un registro
permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las
actividades de evaluación en un formato suministrado por el departamento de
Control de Estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las
evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el
cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá
notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo
indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control
de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones
ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el
departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de
evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en
cualquiera de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del
docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria
implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a la actividades de
evaluación recuperativa. Sin embargo, el estudiante que debidamente justifique
su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación
ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en el lapso
establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito
las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles
posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle
igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o
también las razones por la cual no acepta realizarla.
Artículo 85
Al finalizar cada período académico, el docente deberá
publicar las calificaciones de los estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad de aumentar el índice académico, el
estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura ya
aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres
asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se
especificará en el record académico y sustituirá a la nota anterior para el
cálculo del índice académico.
Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del
plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre
treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá
derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la solicitud debe dirigirla por escrito al
docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria
que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los
objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un
máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por
escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no
incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades
Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares
que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo
de campo.
Artículo 88
El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá
a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad de evaluación de suficiencia será la que se
realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la
que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta
actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el
estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito
a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada
periodo.
Artículo 90
El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de
suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el
artículo anterior.
b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91
La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada,
elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe
del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la
actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente
acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar
sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional
de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del
periodo académico.
Artículo 93
El estudiante autorizado para presentar la actividad de
evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos
de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la
fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia,
se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios,
que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe
recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72)
horas.
Artículo 95
El estudiante reprobado en la asignatura a través de la
actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso,
y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por
primera vez.
Artículo 96
No se concederá autorización para aprobar por actividad de
Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres,
trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante
presente documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa
Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización
alas actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en
esas actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I
y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las
consideraciones de este artículo.
Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 97
Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada
cuando:
a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de
Evaluación
b) El instrumento de evaluación presente problemas en su
elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo
c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los
estudiantes antes de su aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la
realización de la misma
e) Se presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud de nulidad de una evaluación deberá
presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del
Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles
desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida
por el Consejo de Departamento.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las
autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal:
docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de la institución
e) Cuidar los bienes de la institución
f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la
validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según
la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el
docente
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del
departamento y remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada
por el Consejo Directivo.
Sección II
De los Deberes de los Docentes
Artículo 101
El personal docente del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento
del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela,
esta en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de
Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar
la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes,
avances o cualquier información solicitada por la autoridad competente
f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento
de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los
resultados de evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea
convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas,
de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante
sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y
las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación
de las instalaciones de la institución
m) Garantizar la integridad física de sus alumnos,
compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con
él en labores académicas, investigación o de extensión, ú otras pertinentes al
quehacer institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la
institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la
obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este
artículo.
Sección III
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será
establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia
competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del
procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y
copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días
hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por
el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y
consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una
Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de
Estudios para su expediente.
Artículo 105
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica
iniciara las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones
realizadas y efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno
por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y
solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del
alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para
su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte
de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al
estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo 107
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en
los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los
alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso
correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba
reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas
mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las
obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a
la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra
constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus
compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de
cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas
por otros miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales,
reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles
en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden
institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos,
étnicos o políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o
dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas
institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las
responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 108
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal
docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación
temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará
constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de
las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra
contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente,
administrativo ú obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de
cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su
eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los
locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales
estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los
documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos
institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos
religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
Artículo 110
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán
sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y
anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo
Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención
en el literal c) de este articulo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 111
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer
plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
CAPITULO VI
DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
Artículo 112
El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones
destinado a favorecer el desempeño estudiantil y su formación integral como
ciudadano y profesional productivo, por lo que implementará sistemas
evaluativos permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 113
El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del
proceso, tomando en cuenta al menos las siguientes dimensiones:
h) Desempeño del docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del estudiante.
k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.
l) Nivel de dificultad de la asignatura.
m) Evaluación por pares
n) Evaluación del Jefe In mediato superior
o) Evaluación de las autoridades
Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente
orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo 114
El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de
los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial
atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al
estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas
que relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada
docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los
referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen
situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil,
la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o
acciones de refuerzos que sean requeridos.
Artículo 115
El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser
considerado como factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por
lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los
procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que
permiten incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente
hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los
estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo 116
El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la
Infraestructura que garantice el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores
asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de
apoyo docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación
permanente.
Artículo 117
El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de
evaluación curricular, que garantice su adecuación y actualización. El
currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del
entorno, y no debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución
estudiantil.
Artículo 118
El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas
y de orientación estudiantil así como programas de preparaduría y cursos de
avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
Artículo 119
El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para
evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y tener indicadores e
información que retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de
enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su
currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los
egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la
vida institucional.
CAPITULO VII
De los Requisitos para la Obtención del Título y los
Reconocimientos Académicos
Artículo 120
Los índices obtenidos por el estudiante al concluir
satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos para obtener el
título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según
su índice de desempeño.
Artículo 121
El índice académico para obtener el título es el numeral
doce con cero centésimas (12,00).
Artículo 122
El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos
académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce exactos
(12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un
informe. El Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que
para este caso regirán y deberá elaborar un acta de cumplimiento y aprobación
de este proyecto especial que remitirá a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo Único: El estudiante no recibirá el titulo hasta
tanto el trabajo especial a opinión del Dpto. Académico sea satisfactorio,
previa evaluación de un jurado integrado por tres profesores del Departamento.
Artículo 123
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento
académico igual o superior a diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50)
recibirán mención honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado en el diploma
correspondiente al título y en el acta de grado.
Artículo 124
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de desempeño
académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve
coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica CUM LAUDE
y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 125
Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el Consejo
Directivo en fecha Septiembre del 2002.
Artículo 126
Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que
pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán
resueltos por el Concejo Directivo.
Artículo 127
Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03, realizado en
fecha 17/06/03 y entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.
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