Artículo 14. El Trabajo Especial de Grado será realizado en su totalidad por el estudiante
con la asesoría de uno o dos tutores.
Artículo 15. La presentación del Trabajo Especial de Grado se llevará a cabo, al menos,
tres (3) meses después de haber presentado y aprobado el Proyecto de TEG.
Artículo 16. Concluida la ejecución del Trabajo Especial de Grado, el estudiante deberá
consignar ante el departamento correspondiente el formato 2 conjuntamente
con cuatro (4) ejemplares del TEG, a fin de que se efectúe la designación del
jurado evaluador.
Parágrafo Único: El Consejo de Departamento en un periodo no superior a quince (15)
días hábiles, ratificará el jurado anterior o designará un nuevo jurado
evaluador a dicho trabajo.
Artículo 17. El jurado dispondrá de quince (15) días hábiles para autorizar o no la
defensa del TEG, y además, establecerá la fecha, hora y lugar, para que el
estudiante la realice.
Artículo 18. El Trabajo Especial de Grado será calificado por mayoría simple como
aprobado o aplazado. Para tal fin, se ceñirá a lo establecido en el baremo
(formato 3) y se levantará el acta correspondiente.
Parágrafo Primero: Las opiniones del público durante la Defensa no serán consideradas
juicios de valor para la evaluación del Trabajo Especial de Grado.
Parágrafo Segundo: La Mención Honorífica será concedida cuando los jurados asignen
una puntuación mayor o igual a lo establecido en el baremo (formato 3)
al evaluar el Trabajo Especial de Grado.
Artículo 19. Concluida la presentación del Trabajo Especial de Grado, el jurado notificará
al estudiante las correcciones hechas a la monografía, si las hubiere.
Artículo 20. En caso de haber correcciones, una nueva versión de la monografía deberá
ser consignada por el estudiante a cada uno de los miembros del jurado en un
lapso no mayor de cinco (5) días continuos, siguientes a la defensa del
Trabajo Especial de Grado, como condición para el levantamiento del acta
respectiva.
Artículo 21. El estudiante consignará ante el departamento dos (2) ejemplares
empastados del Trabajo Especial de Grado definitivo, uno para la biblioteca y
otro para el departamento. Además, consignará copias digitalizadas del
mismo a la biblioteca, al tutor y a cada uno de los jurados, conforme a las
normas del Centro de Información y Documentación (CID).
Parágrafo Único: En caso de que el Trabajo Especial de Grado involucre el desarrollo de
un software, el estudiante deberá consignarlo ante la Dirección del
Departamento en un dispositivo apropiado.
Artículo 22. El estudiante que mediante justificación escrita no se presentare al acto al
que se refiere el artículo 17 de las presentes normas, tendrá derecho a que el
jurado, de común acuerdo con él, fije una nueva fecha para la presentación.
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