DECRETO PRESIDENCIAL
Decreto 1.186 26 de Enero de 2001
Hugo Chavez Frías
Presidente de la República
En el ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 24 del articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo único del articulo 10 de la Ley de Universidades y en el 2º y 5º del Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades,
DECRETA
Articulo 1º: Se crea el Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, con sede en el Estado Bolívar.
Articulo 2º: El régimen administrativo y docente y demás condiciones de funcionamiento se regirán por los reglamentos vigentes y por la normas que al efecto dice el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Articulo 3º: Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, serán imputados al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Articulo 4º: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes designara una Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la estructuración académica-administrativa del Instituto.
Articulo 5º: El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil uno. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Hugo Chavez Frías.
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